jueves, 11 de noviembre de 2010

Garantismo

El derecho desde la perspectiva del garantismo: es una garantía para limitar el poder, y se tiene que limitar porque lo fundamental es atender las garantías fundamentales. Es decir,

El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela como la piedra de toque del diseño constitucional del Estado. Desde ese punto de vista, la función y finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, jesencialmente.

El derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que Ferrajoli denomina “poderes salvajes” (que son poderes públicos, pero también privados —ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos).

Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales (lo que constituye para el profesor italiano su “garantía primaria”) y, en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela (que supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos y que son definidas por Ferrajoli como “garantías secundarias”).

No hay comentarios:

Publicar un comentario