jueves, 25 de noviembre de 2010

opinión de la clase

El método de la  clase de epistemología jurídica me ha parecido novedoso y diferente a lo que comúnmente estamos acostumbrados, al sistema de aprendizaje y evaluación convencional.

Creo que es un método positivo, en virtud de que el objetivo es razonar y entender desde nuestro punto de vista todo lo que se vio en clase, que definitivamente no es lo mismo que memorizar, leer y releer.

Además las herramientas cibernéticas requeridas para los ejercicios, sin duda, son indispensables para quienes nos desenvolvemos en un mundo profesional, ya que si no entras al mundo de las redes sociales, te vas quedando atrás. Y la verdad si no hubiera sido por esta clase, yo no hubiera tenido un blog o una cuenta en twitter.

En lo que no estoy de acuerdo es en la forma de llevar la clase, me refiero al método de levantar la mano para pedir la palabra, y no porque considere que sea malo, de hecho creo que son simple reglas de urbanidad; pero que al menos en este grupo no funcionan, pues me he percatado que establecer esta forma desató un gran desorden, porque por ejemplo en las otras clases no hay tal indicación y las clases se desenvuelven en orden. Tal vez tenga que ver con esa frase “lo prohibido es lo deseado”.

epistemología

La forma en que un abogado trata de descubrir la esencia del derecho, es a través de la investigación y de la epistemología jurídica, en la cual se trata de especular, interpretar, explicar los diversos paradigmas del conocimiento jurídico. Como lo hemos visto con los ejercicios de exposición en clase, no es tarea fácil, poder descubrir la esencia del conocimiento jurídico. No ha sido fácil desentrañar cada una de las perspectivas desde las que se puede ver el DERECHO.


Estuvimos ante una suma de argumentos, ante un conjunto de ideas, que producidas a partir de distintas percepciones nos ayudó a conocer las diferentes “facetas” del derecho.

Budismo

El budismo más que una filosofía o una religión... es una forma de vida, basada en las enseñanzas de Buda, quien con su ejemplo nos enseña a ser más felices. Buda nunca quiso crear una religión, y su esencia está disponible a todo aquel que quiera ponerla en práctica. Sin importar la forma de ver la vida y las creencias que uno tenga, el budismo nos puede ayudar a valorarlos aún más.

jueves, 11 de noviembre de 2010

comentarios a la clase de hoy

El derecho desde la perspectiva del discurso: es el instrumento de mediación social.

En el análisis cultural del derecho, se refiere a saber cómo se ve el derecho desde la perspectiva de la cultura, el autor Khan lo ve de 2 formas, como:

  • Un producto cultural

  • Una creencia, porque nace vinculado a la religión

¿Cuándo se jodió el país? Cuarta y última parte




El jueves pasado, Daniel Karam, director general del IMSS, dijo que la institución enfrenta la situación más delicada de toda su historia. Ante la virtual quiebra financiera de la mayor institución de seguridad social de México, el presidente Calderón convocó a patrones, sindicatos y legisladores a explorar todas las alternativas para alcanzar “una nueva generación de reformas” que otorgue fortaleza monetaria a la dependencia y le permita cumplir con su razón de ser.

La verdad es que tanto el IMSS como el ISSSTE y otras instituciones de seguridad social agotaron muy pronto los recursos para pensiones y jubilaciones; los cálculos actuariales que sustentaron los proyectos —una economía pujante, multiplicación de empleos y mejoría en los ingresos; la expectativa de vida y, en consecuencia, la cortísima sobrevida postlaboral— fueron muy pronto reprobados por la realidad. Por décadas, un gobierno tras otro administraron mal los recursos, concediendo en los convenios colectivos de trabajo términos que acentuaron las vulnerabilidades de la institución (reducción de edades y años trabajados para la jubilación, por ejemplo) y posponiendo reformas urgentes. Hoy parece demasiado tarde para arreglar las cosas, por lo que las alternativas verdaderas, las que pueden evitar el desastre, tendrán un altísimo costo social, familiar y humano.

Lo que ocurre en el IMSS confirma otro rasgo de nuestros políticos, que tanto ha jodido al país: carecen de sentido de urgencia, prefieren “nadar de muertito”. Aunque en varios temas (la inseguridad, el deterioro ambiental, la quiebra de las instituciones de seguridad social) hayamos alcanzado condiciones límite, siguen posponiendo las soluciones. Pero, además, no tenemos políticas de Estado, la lógica que prevalece es el inmediatismo. Tenemos mucha iniciativa y poca acabativa. Una de las lecciones que nos ofrece Brasil es que detrás de su notable recuperación está, como una de sus claves, la continuidad de políticas públicas que han demostrado eficacia: de Fernando Henrique Cardoso a Luiz Inacio Lula da Silva.

Otro rasgo de muchos de nuestros funcionarios públicos es la confusión del poder con los símbolos del poder. Si algunos burócratas de ventanilla, inspectores de reglamentos o agentes de tránsito se suben a un ladrillo y se marean, este vértigo se vuelve locura cuando afecta al alto funcionariado: ese pequeño ejército que tiene a su disposición aviones oficiales, ayudantes, edecanes y escoltas, oficinas lujosas, gastos de representación…

El despilfarro de lo que no se tiene es censurable a nivel personal, pero se convierte en prevaricación cuando se trata del dispendio de recursos públicos. Un alto porcentaje de los presupuestos se gasta de manera absurda: en los ingresos y privilegios inmorales de la alta burocracia, en viajes, muchas veces innecesarios, en la remodelación de oficinas, en la renovación del parque vehicular… Para conmemorar el Bicentenario, por ejemplo, el gobierno federal gastó 2,971 millones de pesos. ¿Cuántas escuelas, a las que les faltan baños, pupitres, pizarrones, etcétera, pudieron arreglarse con semejante monto?

México se jodió cuando convertimos la impunidad en una costumbre. En nuestro país, “el que la hace” tiene muy altas probabilidades de nunca pagarla. De poco sirve, entonces, que se endurezcan las penas para ciertos delitos cuando alrededor del 97% de las denuncias no concluyen en sentencias condenatorias.

Frente a todo esto, sin embargo, hoy mismo hay millones de mexicanos que dan lo mejor de sí para superar las dificultades; multitud de héroes anónimos que trabajan con entusiasmo para ayudar a otros, para mejorar el ambiente, frenar la violencia contra las mujeres, rescatar a los jóvenes de las drogas, generar alternativas de empleo digno; iniciativas personales y colectivas ocupadas en regenerar la vida comunitaria y abrir opciones a niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores… Incluso funcionarios de todo nivel que asumen con honestidad y rigor profesional la responsabilidad pública como un servicio.

Muestras ineludibles de que, a pesar de los pesares, otro mundo es posible y que el país no está marcado por la fatalidad. Sólo falta que el México imaginario —el de la burocracia dorada y las corporaciones, el de las organizaciones clientelares y los partidos— atienda al México del trabajo, la creatividad, la innovación, el esfuerzo…

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Presidente del Grupo Consulto Interdisciplinario

¿Cuándo se jodió el país? Tercera parte

México se jodió hace más de 40 años, cuando lo mismo, el gobierno que la sociedad, cerraron los ojos frente a lo que ocurría en materia de siembra y trasiego de drogas. Ante lo que era evidente, no sé cuántas veces escuché que el problema era de los gringos: “Si se quieren meter mariguana o coca, que se la metan, eso no es cosa nuestra; nosotros sólo somos la plataforma, pero la alberca está del otro lado”. Y así, más temprano que tarde, el tumor desarrolló metástasis y empezó a aparecer en Tijuana, Ciudad Juárez, Durango, Reynosa, Guadalajara, Acapulco… Hoy, las bandas criminales controlan vastos territorios, tienen compradas o aterrorizadas a las autoridades y dueños de las plazas han incursionado en otros delitos que lastiman más a la sociedad: secuestro, extorsión, “cobro de piso”…

El país se jodió cuando su clase gobernante privilegió todas las variables macroeconómicas excepto una: el crecimiento económico. Décadas de estancamiento fueron sembrando cientos de miles de jóvenes, que hoy son millones y han crecido sin alternativas; unos emigraron a Estados Unidos, otros incursionaron en el comercio informal que, en muchos casos, es la primera aproximación al crimen organizado (la compra-venta de mercancía robada, “pirata”, contrabandeada), y otros se integraron a pandillas que les dieron identidad y un sentido de pertenencia. Estos jóvenes, casi niños, hoy juegan a la guerra con balas de verdad: mueren o matan. En los 18 millones de mexicanos en pobreza extrema, los cárteles pueden tener un venero inagotable de “halcones” o sicarios.

Nos jodimos cuando los padres nos desentendimos de la formación de nuestros hijos y le trasladamos a la escuela la responsabilidad de inculcar valores, y también nos jodimos cuando la educación quedó a cargo de burócratas irresponsables cuyos saldos están a la vista: una baja sensible en la calidad y la pertinencia de los contenidos educativos en todos los niveles, la educación se desconectó de la realidad socio-productiva del país y, en vez de profesionales, formó legiones de “inempleables”.

El país se jodió cuando, en vez de aplicar leyes y reglamentos para impedir que las personas y las fábricas echaran sus desperdicios a los ríos, a las lagunas y a los mares, las autoridades decidieron solapar esas prácticas y encubrir el desastre ambiental: la contaminación de nuestras aguas y de nuestra atmósfera, la deforestación de nuestros bosques...

México se jodió cuando sus gobernantes decidieron gastar de más y vivir de prestado; algunos pretendieron, incluso, hacer del endeudamiento un activo político: cada vez que se endeudaba más al país, la información oficial destacaba que los nuevos empréstitos confirmaban la confianza de los prestamistas y la solidez de nuestra economía. Décadas después, el pago de intereses y la casi nula amortización de la deuda, constituyen una sangría que lastra el crecimiento del país.

Nos jodimos al hacer de la corrupción, más que una fórmula para arreglar problemas pequeños, una manera de ser (“cayendo el muerto y soltando el llanto”, “no les pido que me den, nomás que me pongan donde hay”; “la amistad se demuestra en la nómina”). Los sobornos de “clase mundial” a funcionarios de una empresa “de clase mundial”, la Comisión Federal de Electricidad (yate, Ferrari, tarjetas de crédito), sólo confirman la corrupción galopante.

El malinchismo es otro rasgo que ha jodido a México, y no pienso sólo en quienes prefieren todo lo importado, aunque sea de dudosa calidad, sobre los buenos productos mexicanos, sino especialmente en los mexicanos “de temporal”, los grandes beneficiarios de la corrupción que juegan a lo seguro y tienen enormes capitales depositados en bancos del extranjero. Se calcula que durante los gobiernos de Fox y Calderón, casi 50 mil millones de dólares fueron depositados en cuentas bancarias de mexicanos en el extranjero; sumados a los depósitos anteriores, dan una cifra superior a los 100 mil millones de dólares.

México se jodió cuando le declaramos la guerra a los narcotraficantes y no al subdesarrollo… Pero también, sin duda, cuando hicimos del acuerdo una perversión y del desacuerdo una virtud. Es decir, cuando degradamos la noción de política del “arte de lo posible” a callejón sin salida donde privan como valores esenciales el agandalle, la falta de escrúpulos y la ausencia de valor civil.

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Presidente del Grupo Consulto Interdisciplinario

Garantismo

El derecho desde la perspectiva del garantismo: es una garantía para limitar el poder, y se tiene que limitar porque lo fundamental es atender las garantías fundamentales. Es decir,

El garantismo es una corriente jurídica que parte del reconocimiento de los derechos fundamentales de los individuos y de su efectiva protección y tutela como la piedra de toque del diseño constitucional del Estado. Desde ese punto de vista, la función y finalidad de las instituciones públicas es, precisamente, la de respetar y proteger de ese conjunto de prerrogativas de los individuos que se plasman en los derechos civiles, políticos y sociales, jesencialmente.

El derecho desde una perspectiva garantista tiene por objeto la salvaguarda de las prerrogativas fundamentales de los individuos frente a todos los que Ferrajoli denomina “poderes salvajes” (que son poderes públicos, pero también privados —ejemplo emblemático de éstos son los llamados poderes fácticos).

Esa función de garantía pasa, en primera instancia, por el reconocimiento en la Constitución de esos derechos fundamentales (lo que constituye para el profesor italiano su “garantía primaria”) y, en segundo término, por el establecimiento de instituciones y procedimientos que permitan una efectiva tutela (que supone tanto la protección como la exigibilidad de los derechos y que son definidas por Ferrajoli como “garantías secundarias”).

¿Cuándo se jodió el país? Segunda parte

En realidad, a lo largo de su historia, México se ha jodido muchas veces. Podríamos remontarnos incluso antes del surgimiento del Estado mexicano, irnos hasta la Conquista o recordar la Colonia, cuando se otorgaban mercedes reales como patentes para abusar de los cargos. Podríamos también intentar explicar la apatía que afecta a anchas franjas ciudadanas, recordando aquella frase del virrey Carlos Francisco de Croix, que en 1767 comunicó a los vasallos “del gran monarca que ocupa el trono de España, que nacieron para callar y obedecer y no para discurrir ni opinar en los asuntos del gobierno”.

Pero una cosa es cierta, la corrupción, los abusos desde el poder, la resignación y el valemadrismo no se originaron con el PRI; la República priísta sólo los perfeccionó, si puede decirse tal cosa.

Frederich Katz —el gran historiador vienés recién fallecido— recupera en La guerra secreta en México, un reporte del embajador alemán Paul von Hintze sobre la corrupción del capitán Huerta, hijo del usurpador, quien adquiría armamento con sobreprecios de escándalo.

Son fama pública las largas uñas de los “robolucionarios”, un caso extremo es el de Álvaro Obregón. Entrevistado por Vicente Blasco Ibáñez, el caudillo exhibió su vena cínica:

—A usted le habrán dicho que yo soy algo ladrón.
—¡Oh general! ¿Quién puede hacer caso de las murmuraciones?... Puras calumnias.
Obregón —describe el periodista español— no parece oírme y sigue hablando.
—Pero yo no tengo más que una mano, mientras que mis adversarios tienen dos. Por esto la gente me quiere a mí, porque no puedo robar tanto como los otros.

Pero para no extraviarnos en arqueología política, baste recordar que en un momento más próximo, a finales de la década de los 60, México parecía prefigurar una potencia intermedia: de 1960 a 1970, la tasa de crecimiento del PIB fue de 7.1%, con una inflación de poco menos de 2.5% en promedio durante esa década, y en 1970, nuestra deuda externa pública bruta era de apenas 4 mil 262 millones de dólares; nuestro cine y nuestra música conquistaban al mercado de habla hispana; nuestra política exterior nos prestigiaba y la educación pública constituía el soporte de una movilidad social ascendente.

Pero el país se jodió cuando Gustavo Díaz Ordaz escogió para sucederlo a Luis Echeverría: al final de su sexenio, la deuda externa creció casi cinco veces (19 mil 600 millones de dólares) y de 4.69 en 1970, la inflación pasó a 27.2 en 1976.

Después, Echeverría seleccionaría para sucederlo a su amigo de la adolescencia, José López Portillo. La docena trágica marcó el fin del “milagro mexicano”. Un manejo irresponsable de las finanzas públicas llevó a Echeverría a despedir a su secretario de Hacienda, Hugo B. Margain y a alardear: “Las finanzas públicas se manejan en Los Pinos”; después, López Portillo anunciaría que el nuevo desafío de México era “cómo distribuir la abundancia”, cuando abandonó el poder, dejó al país sumido en una profunda crisis.

En ese escenario de desastre llegaron Miguel de la Madrid, los tecnócratas y el fundamentalismo económico que llevó a una privatización indiscriminada y tramposa de empresas públicas: Telmex, la joya de la corona. Son los años, que no terminan aún, del dictum de que la mejor política industrial es no tener política industrial; los años de una apertura irracional a mercancías extranjeras que han herido de muerte a ramas completas de nuestra industria (calzado, textiles, juguetes, artesanías…)

Pero hay otros momentos de quiebre. En el periodo 2000-2006, El bato con botas dilapidó el enorme capital político que le había reportado el bono democrático; dejó escapar el momentum del cambio que se vivía en el país. En vez de impulsar una renovación de la vida pública, gobernar con austeridad y eficacia, la pareja presidencial se dedicó a exhibir su precariedad ética y cultural por todo el mundo, y a tolerar abusos de propios y extraños.

Han sido muchos los intentos de joder al país, pero a pesar de todo, México sigue en pie, vivito y coleando. La irresponsabilidad de la clase gobernante y la indolencia de la sociedad no han terminado con el país, mayor, en mucho, a sus dificultades.

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¿Cuándo se jodió el país? Primera Parte

¿Cuándo se jodió el país?
Alfonso Zárate

Javier Barros Sierra, porque merece, como pocos, recibir la medalla “Belisario Domínguez”.

Cuando se fue de México al concluir su misión diplomática como embajadora de Suecia, Eva Polano nos ofreció su visión lúcida, cariñosa, pero no exenta de realismo, sobre el país que dejaba; un país que aprendió a amar y que le resultaba fascinante en sus contrastes y en sus intensidades: la intensidad de sus colores, de sus sabores, de sus olores… Para una mujer sueca debió ser brutal descubrir los extremos entre indigencia y opulencia, los “niños de la calle”, la violencia delincuencial, la discriminación a los diferentes. No escapó a su mirada sensible el contraste de generosidad y egoísmo de nuestro pueblo. La misma sociedad que se volcó, sin reparar en riesgos, al rescate de sus semejantes durante los sismos de 1985, podía ser tan tacaña respecto a su prójimo. Monsiváis lo expresó bien: “El mexicano todo lo perdona, menos el éxito ajeno”.

Son muchos los males que aquejan a los mexicanos. Reconocerlos es una de las condiciones para superarlos. Estos son algunos de los más notorios:

No sabemos trabajar en equipo. Nuestros logros en el deporte, en la cultura o en la ciencia son, siempre (o casi) individuales: Lorena Ochoa en el golf, Ana Guevara en las carreras, Julio César Chávez en el box… En equipo, fracasamos.

Otro rasgo muy propio es la inmadurez. “Los mexicanos —decía la abuela de mi amiga Susana— somos como niños, jugamos hoy sin importarnos el mañana”. Vivimos de prestado, damos el tarjetazo para comprar bienes superfluos y abonamos sólo el mínimo mensual, así terminamos pagando créditos usureros y al borde de la quiebra. Y como suelen hacer los niños, transferimos nuestra responsabilidad a los demás, siempre son “los otros” los culpables de nuestros males: el gobierno, los empresarios, nuestros competidores, los españoles, los gringos…

Somos conformistas. Las frases “ya ni modo” y “ai se va”, expresan esa resignación o valemadrismo que nos lleva a justificar los excesos que se cometen desde el poder, porque sabemos, como decía el papá de los muchachos Bribiesca Sahagún, que si no aprovecharan de la posición de su madre en Los Pinos “serían pendejos”.

Otro de nuestros males es la simulación. Los estudiantes simulan aprender de maestros que simulan enseñar. Los empresarios simulan emprender; muchos de los más prósperos son, en realidad, especuladores; otros, meramente rentistas que buscan ganancias rápidas y fáciles, casi siempre al amparo del poder. En la burocracia abundan los que se justifican diciendo “dizque nos pagan, pos dizque trabajamos”.

No aprendemos de nuestros errores. Nuestro crecimiento urbano, irracional, anárquico, se explica por la ausencia de planeación. La improvisación y la corrupción han definido el ensanchamiento absurdo de poblados y ciudades, la construcción de asentamientos humanos en las márgenes de ríos que se desbordan, en las laderas de montes que se desgajan o sobre minas de arena; y después de las tragedias humanas y materiales, de la pérdida de vidas e infraestructura, vuelven a levantarse viviendas en los mismos sitios, por la irresponsabilidad de los moradores y la corrupción de las autoridades.

Naturalmente, para explicar todo esto y más, nunca han faltado argumentos políticos, sociológicos y de sicología colectiva; razones de índole material indiscutible —pobreza, marginación, explotación— o de carácter sociohistórico, como la impronta de un pasado colonial donde la víctima —una nación, un pueblo, una cultura— termina por asumir como fatalidad ineludible el vasallaje y la sumisión, “normalidad” que por momentos se ve interrumpida por convulsiones de violencia social sin consecuencias.

De lo que nadie parece hacerse cargo, en la primera década del siglo XXI, es de esa extraña lógica causa-efecto que parece justificar la indolencia, la dejadez, la corrupción, la insolidaridad que atraviesa todos los estratos sociales y cristaliza en una cultura degradante que, hoy lo sabemos, no era privativa del régimen priísta. Parafraseando la pregunta de un personaje de Mario Vargas Llosa en Conversación en la Catedral: ¿Cuándo se jodió el país? Acaso en el momento en que élites y pueblo, gobernantes y gobernados, amos y lacayos decidimos celebrar las contrahechuras de la democracia simulada, la impunidad judicial, el machismo abierto y el racismo apenas encubierto como parte de “la mexicana alegría”.


Presidente del Grupo Consulto Interdisciplinario

Análisis cultural del derecho

El análisis cultural del derecho, tiene como representante a Paul Khan esta teoría parte de la premisa que la cultura es un factor de integración y estabilidad política que tiene que ver con el poder. A la cultura se le reconoce y utiliza para construir social y jurídicamente sujetos individuales y colectivos que demanden legitimidad y legalidad dentro de un Estado Democrático. La cultura significa espacios de poder y resistencia de conformación y recomposición de potencias, representa símbolos de pluralidad y disenso y consenso, conflicto y acuerdo. La trascendencia del Derecho Cultural consiste en configurar un espacio en el que el derecho dialoga con la cultura en beneficio del conocimiento y la sociedad.

En la aproximación Cultural se sabe que el Estado de Derecho es una compleja construcción de protección, su carácter contingente. Se trata de que el Derecho se libere también en la práctica cultural, haciendo posible que los ciudadanos pongan su cuota de esfuerzo por elevar una conciencia jurídica, a la par que se eleve una conciencia cultural, donde se eleve la valoración al ser humano, a los bienes públicos, a la seguridad, al orden, y al desarrollo que en buena cuenta es también fin del Derecho, de modo que existe una garantía en elevar una conciencia jurídica al elevar una conciencia cultural.

El Análisis Cultural del Derecho es una metodología científica que no sólo pretende estudiar, sistematizar y explicar las normas jurídicas de contenido cultural, sino comprender desde la cultura el sentido del Derecho y la posibilidad de hacerla coherente para la vida cotidiana.

jueves, 4 de noviembre de 2010

qué es el derecho para los índigenas

Considero que para los indígenas el derecho no existe, es una invención del ser humano en sociedad. El grupo humano ha intuido, históricamente, diferentes maneras de organizar su orden respecto a las relaciones entre sí y su entorno. El derecho indígena concibe su orden conjuntando relaciones humanas y medio ambiente y por supuesto basado en sus usos y costumbres.

Perspectiva de género

La perspectiva de género es un instrumento  de análisis que nos permite conocer la forma como cada sociedad percibe la diferencia sexual, como percibe la idea de hombre y mujer tomando en cuenta la cultura, los principios, valores, tradiciones, estereotipos, etc.

Considero que evidentemente esa percepción puede ser modificada en beneficio de la sociedad.

No confuncir perspectiva con equidad de género.

MARX

En la perspectiva de Marx, el derecho es un instrumento de dominación de clases  (hegemónicas sobre las clases oprimidas), sin embargo, considero que  no sólo las leyes son instrumento de dominación de clases, sino que también las INSTITUCIONES, pues a través de ellas el Estado transforma la vida de la sociedad.

Ahora bien, es importante también mencionar que según la teoría marxista, sostenía que el derecho se constituye por las relaciones jurídicas, especialmente por relaciones originalmente económicas, basadas en la producción y la circulación de mercancías. Para el marxismo es imposible analizar el derecho independientemente de sus condiciones genéticas, sus relaciones sociales y sus implicaciones históricas, como lo hace el positivismo. Según esta concepción, el derecho debe estar en perpetuo movimiento y no puede solidificarse en un rígido sistema abstracto.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Teoría Tridimensional del Derecho

La llamada Teoría Tridimensional del Derecho es una concepción doctrinaria del derecho que intentó una aproximación ontológica, unificando tres componentes que, hasta entonces, eran concebidos como las perspectivas posibles para estudiar al fenómeno jurídico.
La evolución de la ontología del derecho ha pasado, en resumidas cuentas, por tres grandes fases, a saber:
1.      El iusnaturalismo que propugnaba la prevalencia de un derecho natural imperecedero y general en todo tiempo y lugar, y que predominaba sobre cualquier derecho de creación humana o llamado también positivo. A esta doctrina la podemos asociar con los valores. Se ocupa del derecho justo o natural, y lo que le interesa son precisamente, los valores
2.      El iuspositivismo que postulaba la exclusividad del derecho creado humanamente -es decir del derecho dado o positivo- sobre cualquier otra realidad que se pretendiese llamar derecho. A esta doctrina podemos coligarla con la norma jurídica.
3.      Finalmente, el iusrealismo patrocinaba que el derecho en realidad surge del devenir cotidiano, de la realidad misma, y que el legislador lo único que hace es plasmar o reconocer esas normas originadas espontáneamente, en dispositivos formalizados por las autoridades al mando de la sociedad. A esta corriente la podemos hermanar con los hechos sociales. Se enfoca al derecho eficaz o real, y lo que lo fundamenta son los hechos.

Para la Teoría Tridimensional el derecho es a la vez Hecho (conducta humana), Valor y Norma.

CONCLUSIÓN: La Teoría Tridimensional del Derecho se considera en la actualidad como la concepción dominante en el campo del derecho; ella sostiene que el fenómeno jurídico sólo puede ser apreciado en su integridad partiendo del conocimiento de sus tres dimensiones: norma, hecho y valor.

Es evidente la diferencia con la Teoría Pura del Derecho, donde Kelsen trata de “depurar” en el Derecho los elementos que le son extraños,  considera que la legislación debe separarse de todos los otros elementos que no son derecho; mientras que en esta corriente considera otro elementos, que desde mi punto de vista, sí se deben considerar.

REALISMO JURÍDICO

El realismo jurídico es una doctrina filosófica que identifica al derecho con la eficacia normativa, con la fuerza estatal o con la probabilidad asociada a las decisiones judiciales. Para los realistas jurídicos el derecho no está formado por enunciados con contenido ideal acerca de lo que es obligatorio, sino por las reglas realmente observadas por la sociedad o impuestas por la autoridad estatal.

Desde mi punto de vista creo que en esta corriente vemos un alto grado de discrecionalidad en la aplicación de las reglas por parte de los jueces.

viernes, 22 de octubre de 2010

IUSPOSITIVISMO

El iusnaturalismo también conocido como Positivismo Legal o Jurídico, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.y el

El derecho positivo es una dimensión del derecho que depende de la voluntad de los hombres.

El  Iusnaturalismo es una semilla del pensamiento Iuspositivista que ha tenido tanto auge en la contemporaneidad. En el siglo XIX y XX, el estudio estrictamente jurídico sobre el derecho natural entró en receso, para dedicar su estudio exclusivamente a lo que dijera la ley, gracias también al movimiento codificador posterior a la Revolución Francesa y tan apoyado por personajes como Napoleón.

El antecedente al Iuspositivismo es La Escuela Exegética francesa, la cual surge con posterioridad a la codificación napoleónica, que se convierte en su condición y causa. Será la Escuela dominante en Francia y en buena parte de los países receptores de la codificación francesa, durante prácticamente todo el siglo XIX (1820 a 1888).

La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho, que supone un rechazo a toda relación conceptual vinculante entre ambos.
El iuspositivismo entiende que derecho y moral son conceptos distintos no identificables. Dado que el Derecho existe con independencia de su correspondencia o no con una u otra concepción moral: una norma jurídica no tiene condicionada su existencia a su moralidad; en todo caso, puede ésta afectar su eficacia o legitimidad, mas eso es una cuestión distinta. El Derecho puede ser justo e injusto, aunque lo deseable sea lo primero.
Concepto de derecho iuspositivista:
  • Conjunto de normas creadas por actos de voluntad del legislador.
  • Conjunto de normas creadas por el Estado que puede imponer aún en contra de los sujetos.

Diferencias entre moral y derecho según el iuspositivismo

·         Las normas morales son subjetivas y unilaterales, mientras que las normas jurídicas son objetivas y bilaterales. La Moral es subjetiva por cuanto se refiere al sujeto en sí mismo, es decir, regula su conducta en atención a su propio interés sin que la estructura de la propia norma incluya ningún comportamiento de ningún otro sujeto.
·         El derecho se ocupa fundamentalmente de las conductas externas de los individuos, en tanto que a la moral le interesan también las intenciones (exterioridad versus interioridad).
·         Mientras que no se puede obligar a cumplir con la moral, el Estado puede hacer cumplir el derecho (incoercibilidad contra coercibilidad).
·         La moral suele referirse a la conducta autónoma de los sujetos mientras que el derecho se impone a ellos (autonomía versus heteronomía).
La importancia máxima del Iuspositivismo es la validez de la norma –que depende del derecho positivo-. Mientras que para el Iusnatutralismo es la justicia.

Para el iuspositivismo, el derecho es exclusivamente el derecho positivo independientemente de su posible calificación de justo o injusto.

Principales autores positivitas:
·         Hans Kelsen (Teoría Pura del Derecho)
·         Herbert Lionel Adolphus Hart (Concepto de Derecho)

martes, 19 de octubre de 2010

DERECHOS DE LOS ANIMALES

Para averiguar si es posible hablar de derechos animales, podemos partir de tres fuentes de obligación moral:

Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor importante para sentirnos moralmente obligados con quienes la poseen, pues seres vivos como los humanos pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres humanos están provistos de esa capacidad de percepción. Son varios ya los etólogos que encuentran posible hablar de conciencia animal, lo cual implica una vida mental; hablan, por tanto, también de la existencia de mentes animales que ejecutan funciones mentales tales como tener creencias y expectativas, elaborar estrategias a corto y mediano plazo, recordar sucesos, hacer inferencias simples, percibir algo como benéfico o como dañino, etc.


Posesión de sensibilidad.- La sensibilidad implica la capacidad de sentir placer y dolor. En muchos seres vivos, incluidos los humanos, esta capacidad está claramente ligada a la posesión de un sistema nervioso central. Uno de los imperativos fundamentales de la ética - aplicado indebidamente hasta hace unos años únicamente a seres humanos- prescribe que no debemos hacer daño a quien pueda sentirse afectado por tal acción experimentando, por ejemplo, dolor. La ética occidental ha sido antropocéntrica hasta mediados del siglo XX, en el sentido de que ha hecho al ser humano el único objetivo y centro de nuestras acciones y actitudes morales. Estando satisfactoriamente probado que existen otros seres que pueden sufrir o gozar, la ética debe abandonar el antropocentrismo.


Hay, sin embargo, un sentido en el que no podemos dejar de ser antropocéntricos. Este es un sentido epistémico. Obviamente no podemos percibir ni categorizar el mundo sin nuestros anteojos humanos, puesto que no tenemos otros. La tesis propuesta por los eticistas no consiste en abandonar el atropocentrismo epistémico, lo cual es ontológicamente imposible, sino en abrazar un no antropocentrismo ético, dando con ello un nuevo golpe al orgullo antropocéntrico del Homo sapiens, aunado a los golpes recibidos desde la astronomía y desde la teoría evolucionista.


Posesión de un bien propio.- Este criterio o fuente de obligación moral es más amplio que los dos anteriores, y se aplica también a seres vivos no humanos carentes de sistema nervioso central. Aquí no nos extenderemos en este criterio.


La regla de oro.- La llamada regla de oro de la ética prescribe que no hagamos a otros lo que no queramos que nos hagan a nosotros; y, desde luego, nosotros no queremos que nadie nos haga mal y nos agradaría que todos nos hicieran el bien. Siendo esto así, podemos reformular la regla diciendo que debemos hacer el bien y evitar el mal. Ahora bien, hacer el bien a alguien es lo mismo que procurar su bienestar, y no hacerle el mal equivale a no causarle malestar. Como el bienestar de alguien consiste en que mantenga a salvo su integridad física y mental, y en que pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y, en última instancia, en que pueda mantenerse vivo, podemos especificar el imperativo de hacer el bien o procurar el bienestar en términos de proteger la integridad, el desarrollo y la existencia de los animales no humanos.


Obligaciones y Derechos.- Una vez que reconozcamos que tenemos la obligación moral de extender a los animales no humanos la aplicación de la regla de oro de la ética, se sigue fácilmente que éstos tienen derecho a que nosotros respetemos tal regla. Si, por ejemplo, yo tengo la obligación moral de cumplir la promesa que le hice a Pedrito de llevarlo al cine el fin de semana, se sigue que Pedrito tiene todo el derecho de reclamarme el cumplimiento de mi promesa. Podemos entonces dar la siguiente regla general abstracta:
Si X tiene obligaciones hacia Y, entonces
Y tiene derechos respecto de X


Se sigue, entonces, que reconocer obligaciones morales hacia otros seres implica reconocer el derecho moral de esos seres para reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Ética y Derecho.- Alguien podría aquí objetar que es imposible para un animal no humano reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia ellos, lo cual implicaría que no tienen derechos. Pero esa objeción acarrea también la grave consecuencia de que los bebés y los enfermos que ya no pueden expresarse carecerían también de derechos, puesto que no podrían reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia ellos. Pero este escollo es salvado por los objetores aduciendo que la ley provee a este tipo de personas de representantes que pueden reclamar en lugar de ellos. La pregunta que aquí entonces surge es: ¿y la ley no puede proveer de representantes que hablen en lugar de los animales no humanos y que reclamen por la violación de sus derechos? Tales representantes podrían ser, por ejemplo, las ONGs protectoras y defensoras de animales.


Hemos pasado, en estas consideraciones, de los derechos morales, como el de Pedrito a reclamarme el cumplimiento de mi promesa de llevarlo al cine el fin de semana, a los derechos jurídicos, en los que el cumplimiento de una obligación estipulada puede ser vigilado, y su incumplimiento puede ser sancionado, mediante la interposición de un reclamo hecho por la parte ofendida o por un representante legal de ella. Esto nos muestra la estrecha vinculación entre el Derecho y la Ética. Algo anda muy mal en una legislación compuesta de leyes injustas o no acordes con la ética de la comunidad. Si reconocemos tener los unos hacia los otros ciertas obligaciones morales, esperamos que éstas sean plasmadas en la ley. El Derecho debe reflejar una ética. Es por ello que si reconocemos tener obligaciones morales hacia los animales, por las razones presentadas aquí, la legislación debe reflejar el reconocimiento de tales obligaciones poniendo en vigor leyes mediante las cuales los representantes legales de los animales no humanos puedan reclamar en lugar de ellos la violación de sus derechos, derivados de la plasmación en la ley de las obligaciones que hacia ellos tenemos.


Declaraciones y Leyes.- De hecho hay, por una parte, instrumentos legales en vigor que protegen a los animales no humanos. En el plano moral, por otra parte, la UNESCO emitió el 15 de octubre de 1978 la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL. En ésta se mencionan catorce puntos: el derecho a la igualdad de consideración moral, al respeto, a la no crueldad, a la libertad, a no ser objetos de lucro, a no ser abandonados, a un trabajo bajo normas humanitarias, a un trato humanitario en los laboratorios, a un trato humanitario en todo el proceso de consumo, a nos ser utilizados en espectáculos, a no matar gratuitamente a los individuos, a no exterminar a la especie, a un trato respetuoso de los cadáveres, y a la intervención protectora de las ONGs.


Además de esta declaración de carácter moral, existen ya en varios países y en varios estados de nuestro país leyes que sancionan el incumplimiento de nuestras obligaciones morales hacia los animales no humanos. En México hay legislación, por ejemplo, en el Distrito Federal y en los estados de Chihuahua, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Veracruz y Yucatán (esta lista no es exhaustiva), así como leyes locales de sanidad animal, reglamentos municipales, bandos de policía y buen gobierno, que revelan el surgimiento de una nueva sensibilidad, por lo menos en la letra, si bien falta mucho camino por recorrer en su puesta en práctica.


Hay teóricos del Derecho que están prestos a la promulgación de leyes que protejan a los animales sin que ello implique que tienen derechos. Hay, sin embargo, una creciente tendencia social a aceptar que tenemos obligaciones morales hacia ellos y a que ellos tienen derechos (morales y jurídicos). Discrepamos de dichos teóricos, pero para efectos prácticos es alentador que la ley esté dispuesta a brindar tutela o protección a nuestros compañeros de viaje en este planeta, los animales no humanos.

Actividad de aprendizaje #2 (Realizada el 26 de agosto de 2010)



Concepto
Género próximo
Diferenciación específica
Coercibilidad
Acción
Sometimiento a través del uso de la fuerza
Norma
Enunciado
Que orienta la conducta humana
Ley
Postulado
Universalmente válidas y de carácter general.
Amor
Sentimiento
Afectivo, intenso
Democracia
Forma de gobierno
Del pueblo, sustentada en la representación del pueblo.






Las normas son coercitivas
La coercibilidad se aplica con el uso de la fuerza
Las normas son se aplican con el uso de la fuerza

La ley busca la justicia
La justicia dar a cada quien lo que le corresponde
La ley busca dar a cada quien lo que le corresponde

El amor es democrático
La democracia es el gobierno del pueblo
El amor gobierna del pueblo





Entregado el 9 de septiembre de 2010.

VALIDEZ

I.                   La doctrina no presente un estudio sistemático y unitario de la validez de los actos o negocios jurídicos. Sí en cambio se ha ocupado pormenorizadamente de la inexistencia y de la nulidad y ha elaborado respecto de estas formas de invalidez, una teoría general de sólida construcción apoyada en una base lógica y congruente con sus postulados, aunque, por lo demás, no presentan rasgos de adecuación con la práctica.
Tampoco en este respecto, la normativa del acto jurídico ha sido dispuesta en todas las legislaciones positivas en forma unitaria y ordenada. Los códigos civiles de Morelos, Sonora, Zacatecas y Quintana Roo, destinan en forma especial todo un tít. a la disciplina normativa del acto jurídico. El CC italiano, por su parte, agrupaba en un c. las normas aplicables al negocio jurídico en general. En el CC no se encuentran disposiciones relativas a los actos jurídicos en general; no hay, asimismo, disposiciones aplicables a los contratos: “serán aplicables a los convenios y a otros actos jurídicos en lo que no se opongan a la naturaleza de éste o a disposiciones especiales de la ley sobre los mismos”.
Los requisitos de validez del acto jurídico son los siguientes: la persona que emite la declaración debe ser capaz, la voluntad debe estar exenta de vicios, el objeto, motivo o fin han de ser lícitos y el acto debe revestir la forma que la ley exige. El a. 1794 de CC dispone que para la existencia del contrato ( y consiguientemente del acto jurídico) se han de reunir los siguientes elementos esenciales: “1. Consentimiento: II. Objeto que puede ser materia del contrato”.
A su vez, el a. 1795 del CC menciona en forma negativa los requisitos de validez, puesto que alude a la ausencia de ellos, como causa de nulidad del contrato y del acto jurídico en general. Ese precepto legal establece que: “El contrato puede ser invalidado: I. Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas; II Por vicios del consentimiento; III Porque su objeto, motivo o fin sea ilícito; IV. Porque el consentimiento no se haya manifestado en la forma que la ley establece.
Por otra parte, en el tít. sexto del libro IV, primera parte, del CC que se refiere a la inexistencia y la nulidad, se encuentra el a. 2224 conforme al cual: “El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto que pueda ser materia de él no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de valer por confirmación, ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo interesado”.
Conforme al a. 2225 del C: “La ilicitud en el objeto, en el fin o en la condición del acto produce su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley” y los preceptos siguientes del mismo Título Sexto, están dedicados a señalar las características y los efectos de la nulidad absoluta y de la nulidad relativa.
Según la normatividad jurídica, la validez es la idoneidad del acto en el momento de su celebración, para producir los efectos jurídicos que de acuerdo las partes se han propuesto al celebrarlo.
En otras palabras, por acto válido se entiende el que en su formación reúne los requisitos que la ley exige para producir los efectos que conforme  la ley son propios del acto, según la naturaleza; es decir aquel acto que es eficaz.