Para averiguar si es posible hablar de derechos animales, podemos partir de tres fuentes de obligación moral:
Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor importante para sentirnos moralmente obligados con quienes la poseen, pues seres vivos como los humanos pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres humanos están provistos de esa capacidad de percepción. Son varios ya los etólogos que encuentran posible hablar de conciencia animal, lo cual implica una vida mental; hablan, por tanto, también de la existencia de mentes animales que ejecutan funciones mentales tales como tener creencias y expectativas, elaborar estrategias a corto y mediano plazo, recordar sucesos, hacer inferencias simples, percibir algo como benéfico o como dañino, etc.
Posesión de conciencia.- La conciencia es un factor importante para sentirnos moralmente obligados con quienes la poseen, pues seres vivos como los humanos pueden percibir nuestras acciones benéficas o dañinas dirigidas a ellos. Pero resulta que no solo los seres humanos están provistos de esa capacidad de percepción. Son varios ya los etólogos que encuentran posible hablar de conciencia animal, lo cual implica una vida mental; hablan, por tanto, también de la existencia de mentes animales que ejecutan funciones mentales tales como tener creencias y expectativas, elaborar estrategias a corto y mediano plazo, recordar sucesos, hacer inferencias simples, percibir algo como benéfico o como dañino, etc.
Posesión de sensibilidad.- La sensibilidad implica la capacidad de sentir placer y dolor. En muchos seres vivos, incluidos los humanos, esta capacidad está claramente ligada a la posesión de un sistema nervioso central. Uno de los imperativos fundamentales de la ética - aplicado indebidamente hasta hace unos años únicamente a seres humanos- prescribe que no debemos hacer daño a quien pueda sentirse afectado por tal acción experimentando, por ejemplo, dolor. La ética occidental ha sido antropocéntrica hasta mediados del siglo XX, en el sentido de que ha hecho al ser humano el único objetivo y centro de nuestras acciones y actitudes morales. Estando satisfactoriamente probado que existen otros seres que pueden sufrir o gozar, la ética debe abandonar el antropocentrismo.
Hay, sin embargo, un sentido en el que no podemos dejar de ser antropocéntricos. Este es un sentido epistémico. Obviamente no podemos percibir ni categorizar el mundo sin nuestros anteojos humanos, puesto que no tenemos otros. La tesis propuesta por los eticistas no consiste en abandonar el atropocentrismo epistémico, lo cual es ontológicamente imposible, sino en abrazar un no antropocentrismo ético, dando con ello un nuevo golpe al orgullo antropocéntrico del Homo sapiens, aunado a los golpes recibidos desde la astronomía y desde la teoría evolucionista.
Posesión de un bien propio.- Este criterio o fuente de obligación moral es más amplio que los dos anteriores, y se aplica también a seres vivos no humanos carentes de sistema nervioso central. Aquí no nos extenderemos en este criterio.
La regla de oro.- La llamada regla de oro de la ética prescribe que no hagamos a otros lo que no queramos que nos hagan a nosotros; y, desde luego, nosotros no queremos que nadie nos haga mal y nos agradaría que todos nos hicieran el bien. Siendo esto así, podemos reformular la regla diciendo que debemos hacer el bien y evitar el mal. Ahora bien, hacer el bien a alguien es lo mismo que procurar su bienestar, y no hacerle el mal equivale a no causarle malestar. Como el bienestar de alguien consiste en que mantenga a salvo su integridad física y mental, y en que pueda desarrollarse adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y, en última instancia, en que pueda mantenerse vivo, podemos especificar el imperativo de hacer el bien o procurar el bienestar en términos de proteger la integridad, el desarrollo y la existencia de los animales no humanos.
Obligaciones y Derechos.- Una vez que reconozcamos que tenemos la obligación moral de extender a los animales no humanos la aplicación de la regla de oro de la ética, se sigue fácilmente que éstos tienen derecho a que nosotros respetemos tal regla. Si, por ejemplo, yo tengo la obligación moral de cumplir la promesa que le hice a Pedrito de llevarlo al cine el fin de semana, se sigue que Pedrito tiene todo el derecho de reclamarme el cumplimiento de mi promesa. Podemos entonces dar la siguiente regla general abstracta:
Si X tiene obligaciones hacia Y, entonces
Y tiene derechos respecto de X
Y tiene derechos respecto de X
Se sigue, entonces, que reconocer obligaciones morales hacia otros seres implica reconocer el derecho moral de esos seres para reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones.
Ética y Derecho.- Alguien podría aquí objetar que es imposible para un animal no humano reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia ellos, lo cual implicaría que no tienen derechos. Pero esa objeción acarrea también la grave consecuencia de que los bebés y los enfermos que ya no pueden expresarse carecerían también de derechos, puesto que no podrían reclamar el cumplimiento de nuestras obligaciones hacia ellos. Pero este escollo es salvado por los objetores aduciendo que la ley provee a este tipo de personas de representantes que pueden reclamar en lugar de ellos. La pregunta que aquí entonces surge es: ¿y la ley no puede proveer de representantes que hablen en lugar de los animales no humanos y que reclamen por la violación de sus derechos? Tales representantes podrían ser, por ejemplo, las ONGs protectoras y defensoras de animales.
Hemos pasado, en estas consideraciones, de los derechos morales, como el de Pedrito a reclamarme el cumplimiento de mi promesa de llevarlo al cine el fin de semana, a los derechos jurídicos, en los que el cumplimiento de una obligación estipulada puede ser vigilado, y su incumplimiento puede ser sancionado, mediante la interposición de un reclamo hecho por la parte ofendida o por un representante legal de ella. Esto nos muestra la estrecha vinculación entre el Derecho y la Ética. Algo anda muy mal en una legislación compuesta de leyes injustas o no acordes con la ética de la comunidad. Si reconocemos tener los unos hacia los otros ciertas obligaciones morales, esperamos que éstas sean plasmadas en la ley. El Derecho debe reflejar una ética. Es por ello que si reconocemos tener obligaciones morales hacia los animales, por las razones presentadas aquí, la legislación debe reflejar el reconocimiento de tales obligaciones poniendo en vigor leyes mediante las cuales los representantes legales de los animales no humanos puedan reclamar en lugar de ellos la violación de sus derechos, derivados de la plasmación en la ley de las obligaciones que hacia ellos tenemos.
Declaraciones y Leyes.- De hecho hay, por una parte, instrumentos legales en vigor que protegen a los animales no humanos. En el plano moral, por otra parte,
Además de esta declaración de carácter moral, existen ya en varios países y en varios estados de nuestro país leyes que sancionan el incumplimiento de nuestras obligaciones morales hacia los animales no humanos. En México hay legislación, por ejemplo, en el Distrito Federal y en los estados de Chihuahua, Guerrero, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Veracruz y Yucatán (esta lista no es exhaustiva), así como leyes locales de sanidad animal, reglamentos municipales, bandos de policía y buen gobierno, que revelan el surgimiento de una nueva sensibilidad, por lo menos en la letra, si bien falta mucho camino por recorrer en su puesta en práctica.
Hay teóricos del Derecho que están prestos a la promulgación de leyes que protejan a los animales sin que ello implique que tienen derechos. Hay, sin embargo, una creciente tendencia social a aceptar que tenemos obligaciones morales hacia ellos y a que ellos tienen derechos (morales y jurídicos). Discrepamos de dichos teóricos, pero para efectos prácticos es alentador que la ley esté dispuesta a brindar tutela o protección a nuestros compañeros de viaje en este planeta, los animales no humanos.
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