martes, 19 de octubre de 2010

COACCIÓN

(Del latín coactio.onis: cobro, extracción [fiscal], de coacto, are: compelir, a su vez, de cogo, ere. “conducir a”; así coactus; “impulso”.) Significa “empleo de la fuerza o violencia (o miedo) sobre un individuo para que éste haga alguna cosa”, “cualidad de algo que apremia o impulsa (a hacer algo)”, “acción de compelir”.
No es difícil advertir que la expresión “coacción” evoca la idea de un impulso, de una motivación. La coacción se distingue de cualquier otro empleo de fuerza o violencia por su propósito específico: provocar una acción. El uso de la fuerza que “coacción” presupone es aquella que se introduce como motivación; su finalidad: hacer que alguien haga u omita.
II. Dentro del lenguaje jurídico por “coacción” se entiende, en términos generales: “empleo de la fuerza de que dispone el orden jurídico”. Tal expresión alude al carácter coactivo del derecho que reside en el hecho de que emplea la fuerza para regular la conducta humana: establece (e impone) sanciones y hace uso de la ejecución forzada.
En ocasiones los juristas (o los mismos órganos), pensando más en la representación sicológica del orden jurídico y sus sanciones, se refieren al carácter coactivo del derecho usando expresiones equívocas: “...fuerza a la que recurre el derecho para...”, “...poder que respalda... garantiza... el cumplimiento del derecho”, etc.
Este tipo de expresiones genera la errónea impresión de un dualismo: orden jurídico, por un lado; sistema de coacción, por el otro. Esta dicotomía: derecho-coacción, sugerida por el uso del lenguaje, no existe. No hay un sistema de coacción por fuera del derecho que venga a “auxiliar”, “garantizar” o “asegurar” la eficacia del orden jurídico. El derecho no se encuentra “protegido” por un sistema extraordinario de sanciones, el derecho es coactivo, tiene como característica ser un orden coactivo que regula la conducta humana mediante el uso de la fuerza.
III. Hacer que otros hagan o dejen de hacer algo no es fácil. El comportamiento es resultado de causas y motivaciones tan persistentes (biológicas, fisiológicas, síquicas), que es muy difícil suprimir o atenuar su fuerza motivadora. Para que alguien se comporte como otro quiere o desea, éste necesita disponer de medios altamente persuasivos (inhibidores) para alterar el cuadro de motivaciones de aquél.
La forma más simple en la que un individuo se ve constreñido a hacer lo que otro desea es cuando se está amenazando con consecuencias desagradables si rehúsa (Hart). El castigo, el recurso a la coacción, es el elemento enormemente persuasivo que anula (o altera) el cuadro inicial de las motivaciones de los individuos (en todo tiempo y lugar). Por ello el derecho es descrito como “monopolio del uso (legítimo) de la fuerza” (kelsen, Weber)
El carácter coactivo del derecho resulta de la forma que éste regula la conducta humana. El derecho provoca cierta conducta (no matar) haciendo de la conducta contraria (matar) la condición de un acto de coacción (privación de la libertad). El derecho es, en ese sentido, una técnica social que motiva el comportamiento aplicando una medida de coacción que habrá de imponerse en caso de conducta contraria (Kelsen)
La sanción se aplica sobre el sujeto “responsable”. Normalmente al mismo sujeto “obligado”, pero no necesariamente, puede imponerse especial (p.e., parentesco) con el sujeto responsable.
La sanción es un acto de coacción, toda vez que es resentida como un mal, una desventaja (privación de la vida, de la libertad, de bienes económicos, de derechos) la cual se aplica si es necesario, mediante la fuerza física (Kelsen). La sanción es un “daño sustancial físico o sicológico” (Oberdiek).
Los demás actos de coacción establecidos por el orden jurídico que no tienen el carácter de sanciones (requisición, facultad económico-coactiva de la administración) también pueden ser impuestos, en casos de resistencia, mediante el empleo de la fuerza física.
Las sanciones, así como los actos coactivos que no tienen tal carácter, son instituidos por el orden jurídico; son socialmente inmanentes (de este mundo= e institucionalizados: establecidos y aplicados por instituciones jurídicas (órganos) cuyos actos se atribuyen al orden jurídico (estatal). Los actos coactivos del derecho se distinguen, así, de las sanciones trascendentes (ultramundanas) y de las reacciones espontáneas de aprobación o reprobación de los miembros de la comunidad (Bobbio, Kelsen, Raz). El carácter institucional del derecho distingue a éste de otros sistemas normativos en los cuales la coacción juega un papel importante (p.e., órdenes religiosas).

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