I. Del latín justitia, que a su vez proviene del jus, que significa lo “justo”.
II. Generalmente, es aceptada la definición de justicia que da Ulpiano (D:; 1, 1, 10, pr.: justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo). Esta definición contempla la justicia como una virtud moral, la cual, sin embargo, para ser realizada supone un discernimiento acerca de lo que es suyo de cada quien. Este discernimiento corresponde propiamente a la jurisprudencia, o prudencia de lo justo (justi atque iniusti scientia, D., 1, 1, 10, 2), que es una virtud propia del entendimiento. A veces suele llamarse “justicia” a la virtud intelectual de discernir entre lo que es suyo de cada quien (así Preciado Hernández, pp 217 y 218, quien trata la justicia como “criterio ético”)
III El derecho es la ciencia que tiene como objeto discernir lo justo de lo injusto. Le interesan por tanto, no la justicia como virtud moral o de la voluntad (esto es asunto de la ética y de las ciencias de la educación), sino los criterios conforme a los cuales es posible realizar ese discernimiento. Por eso, resulta más claro del contenido y el objeto de esta disciplina el nombre de jurisprudencia que el derecho.
La discusión acerca de si la “justicia” es o no el fin propio del derecho, en el fondo, se reduce a la discusión acerca de si es posible contar con criterios objetivos, independientes de la voluntad del legislador o del juez para conocer lo que es justo e injusto en situaciones concretas, o dicho de otro modo, lo que es “suyo” de cada una de las partes relacionadas en determinada situación.
Preciado Hernández (pp 217 y ss.) afirma que hay un fundamente ontológico, objetivo, del sum de cada persona. En efecto, puede afirmarse “que es suyo de cada persona humana su cuerpo y su espíritu, y todas sus potencias y facultades; y suyos también son los actos que realiza con conocimiento de causa y voluntad libre”. De esta afirmación pueden desprenderse otros dos criterios que ayudan a determinar lo suyo de cada quien: el principio de imputabilidad, según el cual el acto y sus consecuencias deben imputarse a su autor, y el principio de responsabilidad que indica que el autor debe responder del acto y de sus consecuencias. De estos principios pueden colegirse otros más: p.e., que el culpable ha de ser condenado (lo “suyo” es el castigo), que el inocente ha de ser absuelto (el castigo no es “suyo), que quien sufre un daño tiene derecho a una reparación (lo “suyo” es la reparación), etc.
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