martes, 24 de abril de 2012

Constitucionalidad de la extinción de Luz y Fuerza del Centro

La extinción de Luz y Fuerza del Centro es CONSTITUCIONAL y congruente con la facultad reglamentaria que, en la modalidad de ejecutar las leyes, le otorga la fracción I del artículo 89 constitucional. Y en ese tenor, no existe invasión de esferas, dado que el Ejecutivo Federal actuó en uso de las atribuciones que expresamente le otorga la Ley Federal de Entidades Paraestatales (art. 16).
Cabe señalar que la SCJN el 5 de julio de 2010 confirmó la constitucionalidad del decreto  por el que se extinguió Luz y Fuerza del Centro, de esta manera el Alto Tribunal no sólo reconoció, sino también respaldó las facultades del Presidente Felipe Calderón para emitir el acto administrativo que desapareció ese organismo descentralizado.

Los razonamientos jurídicos que llevaron al Pleno de la SCJN a declarar la validez del Decreto sobresalen:

·         Sólo se pronunció sobre la constitucionalidad del Decreto de extinción.
·         No se pronunció sobre la procedencia de la sustitución patronal.
·        Los aspectos laborales que atañen a la situación jurídica de los trabajadores, así como la actualización de las jubilaciones y otros asuntos laborales, compete dilucidarlos a los órganos encargados de aplicar la Ley Federal del Trabajo.


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