domingo, 6 de mayo de 2012

MUNICIPIO


Trabajo realizado por:
Nayeli Arredondo y Sharon Cuenca.

1. Nacimiento, desarrollo y crisis del municipio en el ámbito internacional (3 -5 países de diferentes familias jurídicas)

En Roma, por obra de sus legisladores y como una creación de derecho o de la literatura jurídica, nace la fraseología o la terminología jurídica que se refiere al municipio. El término “municipio” proviene del vocablo municipium, el cual según las fuentes latinas presenta un triple significado[1]:
a)     Equivale a población fortificada
b)     Se refiere al cargo de autoridad que se posee dentro de dicha población
c)     Equivale a los habitantes de las mismas poblaciones

Por otro lado, la voz francesa commune, significa el conjunto de derechos consuetudinarios de la comunidad. En consecuencia el concepto municipio nace para hacer referencia a una colectividad de individuos con derechos y responsabilidades compartidas.

En la actualidad los juristas modernos han elaborado diversas definiciones; entre ellas, definen al Municipio como una asociación de vecindad, ubicada dentro de un territorio determinado y que persigue fines comunes que exceden los personales o meramente familiares, otra definición de Municipio la colectividad declarada como tal por la ley, y que reúna los requisitos señalados por la misma; el municipio sólo puede actuar dentro del Estado y los límites que éste fije.

Las anteriores definiciones, coinciden en que son cuatro elementos los que constituyen, siendo éstos los siguientes:

Población: Es una asociación solidaria de vecindad, en circunstancias ideales, la solidaridad debe ser un espíritu que anime a los miembros de una sociedad organizada; más que una mera yuxtaposición o suma de individuos, debe ser la unión colectiva organizada políticamente y ordenada jurídicamente, que permita al conjunto de sus miembros el desarrollo humano, meta del hombre como ser racional.

Territorio: El territorio del municipio es el espacio físico determinado jurídicamente por límites geográficos, demarcaciones y colindancias, en el cual se dan las acciones y transformaciones originadas diariamente por la actividad de población y gobierno.

Gobierno: Aspecto externo del municipio, el cual está sujeto a la organización que le imprima el Estado y subordinado jurídicamente, puesto que su existencia jurídica no es originaria, sino derivada; pero en el aspecto interno goza de autonomía en su organización y administración para planear y realizar sus acciones, es decir, autogobernarse eligiendo sus propias autoridades; constituye así el nivel de gobierno más cercano al pueblo. Dicho, el municipio está integrado por un ayuntamiento responsable de gobernar y administrar los bienes y recursos de la hacienda municipal en beneficio de la población, con la meta última de lograr su desarrollo integral.

Fines: En primer lugar, preservarse y fortalecerse como institución, por ello debe pugnar por la integración y solidaridad de sus vecinos, mismas que fortalecerán su propia existencia, en segundo lugar, debe satisfacer las necesidades colectivas de sus vecinos a través de la eficiente prestación de los servicios públicos que les son necesarios y en tercero, debe pugnar por el desarrollo integral de la colectividad municipal, y a través de ésta, del Estado al que pertenece.

En Francia el municipio, desde antes de la Revolución, equivale a la comuna, que es una especie de división administrativa, territorial dotada de sus propias autoridades administrativas o ejecutivas encabezadas por el alcalde -maire-, y por su órgano deliberativo denominado “Consejo municipal.

2. Desarrollo del municipio en México

El antecedente más remoto del municipio, sería desde la “prehistoria”, en donde se encuentra en la necesidad del ser humano de agruparse para su propia protección, en muchos de los casos, el municipio se ha fundado en grupos de individuos o familias, ligadas entre sí por el vínculo de siglos de hábitos, propiedades comunes, cargas compartidas y todo aquello que contribuye a consolidar una sociedad natural. Estos primeros cimientos sociales han sido aprovechados y desarrollados, a su vez, por el poder público para, al legislar y estatuir normas de convivencia y administración, crear al municipio. Es este acto de legislación el que da inicio a su historia

La Colonia

El municipio en México nace con una especial característica, la que le aporta la combinación de las estructuras sociales existentes, antes de la llegada de los españoles, con las formas legales y culturales que trajeron estos últimos. En 1519, durante la fundación de la Villa Rica de la Vera Cruz por Hernán Cortés, se crea el primer municipio en México; hecho que utilizan como ejemplo quienes anteponen el acto fundador de quien legisla, a la simple existencia de grupos sociales para la creación de un municipio:  ...el primer municipio de América, la Villa Rica de la Vera Cruz, fue creado para organizar políticamente una sociedad local antes de que ésta realmente existiera, y se constituyó así un gobierno sin gobernados (Robles, 1987).

Las formas de organización político-administrativa prehispánicas, los calpulli o barrios de los aztecas, no sólo sobrevivieron a la conquista y la evangelización, sino que constituyeron el cimiento sobre el que se fundaron las nuevas estructuras del municipio.

El calpulli tenía una forma de organización política, económica y social integrada por varias familias y constituía una unidad autónoma que podía reproducirse a sí misma.

Durante la conquista, el municipio y el cabildo que le encabezaba representaron un papel fundamental, pues sobre ellos giraba la política de población y la fundación de ciudades, villas y pueblos, elementos indispensables para la consolidación del dominio español sobre los territorios conquistados y la evangelización de los pueblos dominados. Felipe V decidió centralizar el manejo de la administración. Para 1786, con Carlos III, la centralización se fortalece con la creación de 12 intendencias en el Reino de la Nueva España, antecedentes de lo que serían nuestras actuales entidades federativas: la Intendencia General de la Capital de México y las 11 provincias que comprenden la ciudad de Puebla de los Ángeles, la ciudad y la Plaza de la Nueva Veracruz, la ciudad de Mérida, la ciudad de Antequera de Oaxaca, la ciudad de Valladolid de Michoacán, la ciudad de Santa Fe de Guanajuato, la ciudad de San Luis Potosí, la ciudad de Guadalajara, la ciudad de Zacatecas, la ciudad de Durango y la ciudad de Arizpe, que se extendía hasta Sonora y Sinaloa.

Los ayuntamientos quedaron subordinados al poder de los intendentes. La centralización de las decisiones fue consecuencia de los propósitos ilustrados de los borbones, a saber, dotar de una mayor unidad de mando a las acciones de gobierno y la administración

La independencia

Al finalizar los tres siglos de colonia, se obtuvo como saldo la fusión de dos culturas diferentes: la indígena y la hispana, dando lugar a la institución municipal, cuyo basamento fue la vida comunitaria de los pueblos indígenas. El proceso de organización que se inicia con la vida independiente de la nación, trajo para las administraciones municipales una relación de dependencia respecto de los gobiernos estatales y las autoridades intermedias (prefectos, subprefectos y jefes políticos).

Durante los primeros años de vida independiente, los municipios fueron objeto de una serie de medidas, cuyo fin específico era alcanzar la regulación de la vida local, necesario para la definición de las entidades federativas. De hecho, las primeras normas legislativas estatales sobre organización municipal, incorporaron elementos para homogeneizar al gobierno municipal y vigilar su operatividad a través de las autoridades intermedias entre el gobernador y los ayuntamientos.

Después de la constitución de la República Federal en 1824, se fue definiendo el número de integrantes y las funciones del ayuntamiento. La década que va de 1836 a 1846 se distinguió por un esfuerzo de reestructuración político-administrativa que buscaba concretar la centralización política y administrativa de la naciente República. Este proceso alcanzó a la vida municipal, de tal suerte que sus efectos prevalecieron hasta ya muy avanzado el siglo XX: dependencia en sus finanzas públicas del estado y la Federación, sujeción a la red de autoridades locales, y prescripción limitante a las obligaciones y funciones del ayuntamiento

En el ínter, la dictadura de Antonio López de Santa Anna y el Plan de Ayutla que puso fin a la primera; el Imperio de Maximiliano; la Reforma de Juárez y el Porfiriato, fueron movimientos que imprimieron, en mayor o menor medida, su sello particular en la institución municipal. Sobresale la Ley de Desamortización de los Bienes de Corporaciones Civiles y Eclesiásticas, que daría sustento al desarrollo económico de los municipios al poner en circulación recursos que impactarían de alguna forma en las haciendas municipales. Durante el Porfiriato, el municipio padeció el grave sacrificio de las libertades políticas y los derechos civiles, a cambio del impulso a la eficacia administrativa y al desarrollo económico del país.

El siglo XX y la Constitución de 1917

Las relaciones del municipio con los Estados y el centro, violentadas y sujetas a los intereses de este último, fueron parte de las condiciones que impulsaron la lucha por el cambio que llevaría al fin del régimen del general Díaz.

Finalmente, al concluir el movimiento armado de la Revolución Mexicana, el Constituyente de 1917 dio nueva forma a las relaciones del municipio con las entidades federativas y la Federación, especialmente en el artículo 115 constitucional, cuyo fundamento es la tesis del municipio libre.

Artículo 115 constitucional. Texto Original:

"Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes:

         I.            Cada Municipio será administrado por un Ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado;
       II.            Los Municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las Legislaturas de los Estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades;
      III.            Los Municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

El Ejecutivo Federal y los Gobernadores de los Estados tendrán el mando de la fuerza pública en los Municipios donde residieren habitual o transitoriamente. Los gobernadores constitucionales no podrán ser reelectos ni durar en su cargo más de cuatro años.

Son aplicables a los gobernadores, substitutos o interinos, las prohibiciones del artículo 83.

El número de representantes en las Legislaturas de los Estados será proporcional al de habitantes de cada uno, pero, en todo caso, el número de representantes de una legislatura local no podrá ser menor de quince diputados propietarios.

En los Estados cada distrito electoral nombrará un diputado propietario y un suplente.

Sólo podrá ser Gobernador Constitucional de un Estado, un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con vecindad no menor de cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección”.

Sumario Histórico de Reformas al Artículo 115 constitucional:

Primera Reforma.
Plutarco Elías Calles; Presidente de México.
Diario Oficial, 20 de Agosto de 1928.
Contenido: Reducción del número de representantes populares de la H. Cámara de Diputados mediante un ajuste al sistema de representación proporcional: siete diputados para estados con población menor de 400,000 habitantes; nueve en aquéllos cuya población excede de este número y no llegue a 800,000 habitantes y, once en los estados cuya población sea superior a esta última cifra.

Segunda Reforma.
Abelardo Rodríguez; Presidente de México.
Diario Oficial, 29 de Abril de 1933.
Contenido: Se establece la elección directa de los gobernadores de los estados y de las legislaturas locales.
El principio de no reelección se fortalece al prohibir la elección de individuos que hubieren desempeñado el cargo de gobernador con cualquier carácter para el periodo inmediato. Se dispone también que los diputados a las legislaturas de los estados no podrán ser reelectos para el periodo inmediato, salvo en caso de los suplentes que no hubieren estado en ejercicio.
Se cambia el requisito de vecindad en el estado por el de residencia efectiva no menor de cinco años en él, para poder ser gobernador.

Tercera Reforma.
Manuel Avila Camacho; Presidente de México.
Diario Oficial, 8 de Enero de 1943.
Contenido: Ampliación en la duración del cargo de gobernador de estado de cuatro a seis años.

Cuarta Reforma.
Miguel Alemán Valdés; Presidente de México.
Diario Oficial, 12 de Febrero de 1947.
Contenido: Participación de la mujer en las elecciones municipales: se les concede el derecho de votar y ser votadas.

Quinta Reforma.
Adolfo Ruiz Cortinez; Presidente de México.
Diario Oficial, 17 de Octubre de 1953.
Contenido: Se deroga la disposición que concede voto activo y pasivo a la mujer para las elecciones municipales.

Sexta Reforma.
Luis Echeverría Alvarez; Presidente de México.
Diario Oficial, 6 de Febrero de 1976.
Contenido: Establece la facultad de estados y municipios para legislar la materia de planeación y ordenación de los asentamientos humanos y conurbaciones en el ámbito de sus competencias, a través de acciones concertadas con la Federación.

Séptima Reforma.
José López Portillo; Presidente de México.
Diario Oficial, 6 de Diciembre de 1977.
Contenido: Introducción del sistema de diputados de minoría en la elección de las legislaturas locales y, del principio de representación proporcional en la elección de los ayuntaientos de los municipios.

Octava Reforma.
Miguel de la Madrid; Presidente de México.
Diario Oficial, 3 de Febrero de 1983.
Contenido: Se asegura al municipio libertad política económica, administrativa y de gobierno en los siguientes términos:
a)     Las legislaturas locales podrán suspender Ayuntamientos, declarara que éstos han desaparecido, y suspender o revocar el mandato a alguno de sus miembros, en los casos que la ley local prevenga. Asimismo se les confieren facultades para designar a los Consejos Municipales que concluirán los periodos respectivos.
b)     Los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y podrán celebrar convenios con el estado a fin de que éste asuma algunas de las funciones relacionadas con la administración de sus contribuciones.
c)     Los Ayuntamientos poseerán facultades para expedir los bandos de policía y buen gobierno y disposiciones administrativas de observancia general.
d)     Intervención de los municipios, con el concurso de los estados en la prestación de los servicios públicos de agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastro, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito.
e)     Derecho de los municipios a percibir contribuciones sobre propiedad inmobiliaria, participaciones federales, e ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo.

Novena Reforma.
Miguel de la Madrid; Presidente de México.
Diario Oficial, 17 de Marzo de 1987.
Contenido: Se depuran los lineamientos estrictamente municipales, en relación con otras cuestiones del derecho local en general, al derogarse los lineamientos en relación con la reforma de elección de los ejecutivos y de las legislaturas locales que se contenían en la fracción VIII; y lo relativo a las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, así como los convenios entre Federación y estados para la ejecución y operación de obras y prestación de servicios públicos contenidos en las fracciones IX y X para incorporarlas al nuevo artículo 116.

Décima reforma.
Diario oficial, 23 de Diciembre de 1999.
Ernesto Zedillo, Presidente de México.
Contenido: Se llevó a cabo una profunda reforma al artículo 115 constitucional alterándose de manera significativa el régimen municipal mexicano. En la fracción I se precisó que cada Municipio sería gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine; se precisó que la competencia otorgada al gobierno municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.

Se estableció que si alguno de los miembros del Ayuntamiento dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. Además que, “en caso de declararse desaparecido un Ayuntamiento o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus miembros, si conforme a la ley no procede que entren en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas elecciones, las Legislaturas de los Estados designarán de entre los vecinos a los Concejos Municipales que concluirán los periodos respectivos; estos Concejos estarán integrados por el número de miembros que determine la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para los regidores.”

En la fracción II se estableció que “Los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las Legislaturas de los Estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal”.

Asimismo, en esta misma fracción II, se establecieron cinco incisos para precisar el objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior. Se precisa también que las Legislaturas estatales emitirán las normas que establezcan los procedimientos mediante los cuales se resolverán los conflictos que se presenten entre los Municipios y el Gobierno del Estado, o entre aquéllos, con motivo de los actos derivados de la celebración de convenios.

Por lo que hace a las funciones y servicios públicos a cargo de los Municipios, se modificaron algunos incisos de la fracción III para establecer, dentro de las mismas, las siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento ydisposición de sus aguas residuales;
”(…)
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;
”(…)
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito…”

Adicionalmente se estableció que los Municipios, previo acuerdo entre sus Ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso, y tratándose de la asociación de Municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las Legislaturas de los Estados respectivas. Asimismo, cuando a juicio del Ayuntamiento respectivo sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado para que éste, de manera directa o a través del organismo correspondiente, se haga cargo en forma temporal de algunos de ellos, o bien se presten o ejerzan coordinadamente por el Estado y el propio Municipio.

Por lo que hace a la Hacienda Municipal, en la fracción IV se precisó que las leyes federales no limitarán la facultad de los Estados para establecer las contribuciones relativas a las tasas por propiedad inmobiliaria y a los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo, ni concederán exenciones en relación con las mismas. Asimismo, se estableció que “Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios a favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones.”

Y que “Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la Federación, de los Estados o los Municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.” En la misma fracción se estableció que “Los Ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las Legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.  ”Las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas. Los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos con base en sus ingresos disponibles.

”Los recursos que integran la Hacienda Municipal serán ejercidos en forma directa por los Ayuntamientos, o bien, por quien ellos autoricen, conforme a la ley.” En la fracción V se estableció que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para:
a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;
b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales;
c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios;
d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales;
e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana;
f) Otorgar licencias y permisos para construcciones;
g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia;
h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquéllos afecten su ámbito territorial; e
i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales.”

Asimismo, se les otorgó la facultad de expedir, en lo conducente y de conformidad a los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución, los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. Finalmente, en la fracción VII se estableció que “La policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal, en los términos del reglamento correspondiente. Aquélla acatará las órdenes que el gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público.” Y que “El Ejecutivo federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente”.

Décima primera reforma
Diario Oficial 14 de Agosto de 2001.
Vicente Fox, Presidente de México.
Contenido: Se agregó un último párrafo al artículo para establecer que las comunidades indígenas, dentro del ámbito municipal, podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.

Décima segunda reforma
Diario Oficial 18 de junio de 2008.
Felipe Calderón, Presidente de México.
Contenido: Como parte de la llamada reforma penal se reforma la fracción VII de para establecer, que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado.





3. El municipio en la Constitución mexicana

EL Municipio es una de las grandes innovaciones institucionales de la Carta de Querétaro, una verdadera decisión política fundamental, porque es una de las piezas básicas de la arquitectura constitucional y del sistema orgánico de México.[2]

La vida del municipio mexicano está regulada principalmente en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución de cada entidad, las leyes sobre desarrollo urbano y fiscales, leyes orgánicas municipales, bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, acuerdos y disposiciones.

El artículo 3º constitucional establece que la educación que imparta la Federación, Estados y Municipios atenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, también se faculta a que el Congreso de la Unión expedirá las reglas para distribuir la función social educativa entre la federación, estados y municipios. Por lo que, los municipios tienen la opción de participar enla importación de justicia.

El artículo 5º constitucional establece la obligatoriedad para el desempeño del cargo de concejiles, es obvio que se engloba en el desempeño de los poderes municipales, Síndicos y Regidores.
La fracción X del artículo 27 constitucional establece que referente a la propiedad y posesión de los bienes inmuebles municipales, le confiere dicha capacidad jurídica para adquirirlos a los propios municipios.

El artículo 31 constitucional establece la obligación de los mexicanos para pagar sus contribuciones de conformidad con los ingresos obtenidos, lo anterior se da en sus tres niveles de gobierno tanto en  la Federación, Estados y Municipios, no olvidando que dichas contribuciones  deberán ser proporcionales, equitativas y ordenadas por la ley.

El artículo 36 establece como obligación de los ciudadanos mexicanos el inscribirse en el catastro de la municipalidad y manifestar sus propiedades, profesión o trabajo que desempeñe. Además de la obligación de desempeñar los cargos de concejiles del municipio la carta fundamental obliga a los ciudadanos de la república a desempeñar las funciones electorales y de jurado.

El artículo 41 constitucional, actualmente reformado establece la facultad a los partidos políticos nacionales para participar en las elecciones estatales y municipales con el solo requisito de tener su registro como partido político nacional, no obstante se conserva también la posibilidad de partido político estatal que con su registro correspondiente puede participar en la elecciones estatales y municipales.

El artículo 73 fracción XXIX facultad a las legislaturas locales para el efecto de que fijen el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto federal también son determinados por la legislatura local, los que para tal efecto han seguido diferentes sistemas algunos simples y sencillos como el de señalar un porcentaje a cada uno de los municipios de la entidad federativa el monto global de las participaciones que le correspondan hasta algunos complicadas como el de realizar la distribución con base a la población y el número de instituciones educativas.

El artículo 108, último párrafo constitucional, establece que en las Constituciones de los Estados deben precisarse el carácter de los servidores públicos para el efecto de sus respectivas responsabilidades en relación con quien desempeñan el empleo, cargo o Comisión.

El artículo 115 constitucional, el municipio interviene en la unificación en los planes de desarrollo urbano, municipal, en la creación y administración de las reservas territoriales y en general en lo correspondiente a los asentamientos humanos.

El artículo 117 en su fracción VII  prohíbe a los ayuntamientos contribuir obligaciones o empréstitos con la salvedad de aquellas destinada o inversiones públicas, productivas, pero siempre que se sujeten a los conceptos y montos que la legislatura determina en la ley.[3]

Teresita Paredes Heredia, opina los siguiente “interpretando a contrario, diríamos que los municipios si pueden contraer obligaciones y empréstitos de acuerdo a la ley  estatal, siempre y cuando con ello se basa en la realización de inversiones públicos productivas”.[4]

4. ¿Qué normas pueden expedir los municipios (bando y policía) y sus características?

De conformidad con la fracción II del artículo constitucional, el cual establece la facultades los ayuntamientos para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal, que expidan las legislaturas locales los bandos de policía y  gobierno, así como reglamentos circulares y demás disposiciones administrativas.

Por lo que, puede considerase que un Bando de gobierno es un ordenamiento jurídico que tiende a establecer principios generales cobre territorio, población y la administración pública federal, su importancia radica en el fortalecimiento institucional del Municipio ya que constituye un eje que servirá de sustento en toda la reglamentación municipal, además sirve como punto de referencia.

Juan Ugarte Cortés plantea un anteproyecto de bando de policía y buen gobierno, el cual  incluye referentes al territorio, nombre y escudo del municipio, a la población y al gobierno municipal, al desarrollo urbano y servicios públicos municipales a la participación ciudadana a la actividad de los particulares y alas infracciones, sanciones y recursos.[5]

Tales ordenamientos (bandos de policía y  gobierno) sirven para que los referidos ayuntamientos “organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal[6].”

5. Función de los ayuntamientos actualmente

Según su etimología, el término ayuntamiento proviene del latín adiunctum, surgido de adiungere, juntar, unión de dos o más individuos para formar un grupo; de lo cual resulta que el ayuntamiento consiste en un cuerpo colegiado de carácter deliberante y naturaleza eminentemente democrática, en virtud de que toma sus decisiones por el voto de la mayoría de sus miembros.

Los miembros del ayuntamiento:

Presidente Municipal.- se considera la figura más prominente, en virtud de que es el representante nato del municipio, órgano de ejecución de los acuerdos del ayuntamiento jefe del gobierno y la administración municipales.

Las actividades del Presidente Municipal se pueden resumir así: a) como presidente del cabildo: convoca al ayuntamiento a sesiones; preside y dirige las sesiones del ayuntamiento; participa en el debate y determinaciones del cabildo, con voto de calidad en caso de empate; publica y divulga los acuerdos del ayuntamiento; b) como jefe de la administración: propone al ayuntamiento la designación del secretario y tesoreros municipales, así como nombra directamente a los principales titulares de las dependencias administrativas; supervisa y vigila la Hacienda y la prestación de los servicios públicos; celebra los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos; otorga permisos, autorizaciones e impone las infracciones previstas en los reglamentos municipales; c) como representante del municipio: representa al ayuntamiento frente a las distintas instancias políticas y sociales; informa anualmente en sesión solemne de cabildo del estado de la administración municipal y de las labores realizadas en el periodo correspondiente; actúa como presidente de la junta municipal de reclutamiento y es el principal encargado del registro civil.

Síndico.- le sigue en importancia al Presidente Municipal. El término “Síndico” viene del latín syndicus, que a su vez deriva del griego syndihós, y se aplicaba tradicionalmente para el abogado o representante de los intereses de una ciudad. Ha sido también el Síndico una figura de gran raigambre en el municipio mexicano; sus principales funciones son las siguientes: la representación jurídica del ayuntamiento; preside comisiones importantes del cabildo; actúa como asesor legal de éste, en algunos casos como agente del Ministerio Público; suple al Presidente Municipal en sus faltas temporales.

Regidores.- su número varía según la importancia del municipio, pueden ser de mayoría o de representación proporcional (estos últimos en el número que establecen los ordenamientos locales). Tienen los Regidores la obligación de participar en las sesiones de cabildo, el cual les confía, asimismo, diversas comisiones que conciernen a los ramos de la administración y de los servicios públicos municipales.

Tanto para el Presidente Municipal como para los ediles, en el artículo 115, fracción I, párrafo 2, se han establecido prohibiciones derivadas del principio de no reelección. De este modo, los Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos de los ayuntamientos, electos popularmente de manera directa, no podrán ser reelectos para el periodo inmediato; las personas que por elección indirecta, nombramiento o designación de alguna autoridad hayan desempeñado funciones propias de esos cargos, tampoco podrán ser electas para el periodo inmediato; todos los funcionarios mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios, no podrán ser suplentes para el periodo inmediato, pero éstos sí podrán ser electos como propietarios.
Por disposición constitucional, el ayuntamiento es el órgano de gobierno que administra y gobierna al municipio; es designado por voto popular directo; entre él y el gobierno del estado no debe haber ninguna autoridad intermedia. Esto último debe interpretarse en el sentido de que entre los miembros que integran los tres poderes del estado: legislativo, ejecutivo y judicial, y el ayuntamiento, no debe haber ninguna autoridad intermedia.

El municipio está investido de personalidad jurídica propia para todos los efectos legales que deriven de su organización y funciones y le corresponde ejercer la rectoría del Estado en su respectivo territorio, es decir, conducir el desarrollo integral de la población que gobierna.

El municipio tiene intervención en el Sistema Nacional de Planeación Democrática, fijando la estrategia de desarrollo del municipio en concordancia con los objetivos, metas y estrategias de los planes de desarrollo estatal y nacional, el desarrollo integral, participando en la planeación, coordinación y orientación de la economía, previendo la participación de los tres niveles de gobierno y del sector privado y social en el proceso de desarrollo. Así como, la democratización social, garantizando y auspiciando la participación de los partidos políticos y de la población organizada en el planteamiento y solución de cuestiones de empleo, uso de servicios, consumo, educación, cultura y recreación, entre otros, con la finalidad de preservar las formas democráticas, promoverlas y ampliarlas dentro de su jurisdicción, asimismo los procesos electorales, vigilando y garantizando que éstos se apeguen a los lineamientos y procedimientos que determinen la ley federal y estatal electoral, con fundamento en atribuciones que se le confieran a este nivel de gobierno.

En la  planeación del desarrollo urbano, está facultado para ordenar y regular los centros de población, función que ejercerán con la formulación, aprobación y administración de la zonificación y de los programas de desarrollo urbano del municipio; en la administración del patrimonio y la hacienda municipal, el municipio podrá administrar libremente su hacienda, asegurando en todo momento la correcta aplicación en las acciones que se efectúen durante su periodo de gestión, con fundamento en las disposiciones contenidas en las leyes de ingreso y hacienda y el presupuesto anual de ingresos autorizado por el ayuntamiento.

La observancia de las garantías individuales de la población en su territorio, vigilando en su jurisdicción territorial que los derechos de los habitantes, consignados en la ley fundamental de la República, se disfruten en forma irrestricta y con pleno goce de libertades.

El municipio como realizador de obras, de acuerdo con las leyes estatales, el municipio realizará las obras y acciones que estén contempladas en su plan de desarrollo, de modo que su ejecución sea el resultado de lo planeado, referente a las obras y acciones, la infraestructura y equipamiento que demanda la población deben estar encaminadas a satisfacer las demandas actuales y futuras, de acuerdo a la capacidad de cada municipio, siempre con el propósito de evitar el crecimiento desordenado de la población en el territorio municipal, dicha materia se contemplará, además de la obra pública, la operación, conservación y mantenimiento de las mismas.

El  artículo 115 constitucional, fracción III, determina que los municipios tendrán a su cargo los servicios públicos, previo concurso de los estados y siempre y cuando sea necesario y así lo determine la ley, dichos servicios son Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales; alumbrado público; limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos; mercados y centrales de abasto, panteones; rastro; calles, parques y jardines y su equipamiento; seguridad pública, policía preventiva municipal y tránsito; y demás funciones y servicios públicos que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los Municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.Lo anterior implica que la satisfacción de necesidades colectivas en forma continua, uniforme, regular y permanente, a través de la asignación de recursos y la determinación de eficientes estructuras de organización administrativa del ayuntamiento y esto a su vez, requiere el establecimiento de niveles de supervisión que permitan evaluar los resultados y tomar medidas correctivas que mejoren la eficiencia y eficacia de su prestación.

El municipio como gestor, puede realizar tres tipos de gestoría para dar cumplimiento a las necesidades de su población: la primera: ajustar todas sus acciones y programas a los requisitos que establezcan las leyes y reglamentos municipales, estatales y federales para su realización, como sería el caso de la construcción de edificios públicos, obras de infraestructura y otras. Segunda: promoción y solicitud de inversiones y créditos para el desarrollo del municipio. En este caso estaría la obtención de financiamiento para la ejecución de sus obras y programas la tercera: la promoción de la organización comunitaria para que participe en la planeación, ejecución y control de los programas del gobierno municipal.

El municipio como promotor del desarrollo, en este plano, el municipio debe intervenir en los procesos de planeación del desarrollo nacional y estatal para la formulación de planes y programas, conforme a las disposiciones de la legislación vigente, formular, ejecutar y controlar sus propios planes y programas de desarrollo, de acuerdo a las leyes estatales, conducir las acciones y gestiones de los sectores social y privado, a fin de procurar que se realicen conforme a los planes y programas de desarrollo nacional, estatal y municipal.Realizar y promover acciones e inversiones tendientes a mejorar, de manera continua y permanente, la educación y la cultura de la población del municipio, procurando erradicar el analfabetismo; asimismo, para mejorar su desarrollo en materia de salud, alimentación, vivienda, seguridad social, recreación, deporte y desarrollo urbano y ecología.

Realizar y promover por sí y conjuntamente con los sectores público, privado y social, acciones, inversiones y obras para impulsar la generación de empleos, la distribución equitativa de la riqueza, fortalecer la planta productiva, y asegurar el consumo básico de la población por medio de la reorientación del gasto público municipal y promover e impulsar el conocimiento y la participación de la ciudadanía en los procesos democráticos, a través de difusión y capacitación a la población respecto a las normas y valores cívicos, así como las normas y procedimientos relacionados con la participación política y social, proporcionando las garantías que aseguren esta participación.

6. Integración y operatividad de los ayuntamientos actualmente (¿cómo están ahorita? y sugerencias  para mejorar)

El ayuntamiento está integrado por el Presidente Municipal que lo representa y tiene a su cargo la acción ejecutiva; el Síndico, que tiene su representación para todos los asuntos y actos jurídicos y lleva el control de la hacienda pública municipal; los Regidores, que reciben una o varias comisiones para vigilar, en nombre de la población, la ejecución de las acciones relacionadas con el bienestar y desarrollo integral del municipio.

Forman parte del ayuntamiento también, los funcionarios y personal técnico y administrativo que le auxilian en el cumplimiento de sus funciones. Cuando los miembros del ayuntamiento se reúnen en sesión de trabajo, se constituyen en el cabildo, que es el cuerpo colegiado que toma las decisiones del gobierno municipal.

Como parte del Estado mexicano y por ser la institución pública más importante del municipio, el ayuntamiento es el principal responsable de planear, conducir, coordinar y orientar sus acciones e inversiones y de regular y fomentar las actividades que demande el interés público, con el fin de obtener una mejoría permanente en la calidad de vida de la población que gobierna y un desarrollo integral y equilibrado que se traduzca en bienestar, convivencia y armonía entre los habitantes del municipio.

Los municipios en nuestro país padecen numerosas dificultades  de diversa índole, tales como  financieras, sociales, políticas y administrativas.

En la última década se ha investigado y escrito mucho sobre las dificultades financieras de los municipios de nuestro país pero se ha incursionado poco en la profesionalización del personal municipal así como en su capacitación y desarrollo pues

La mayor parte de los servidores públicos de los ayuntamientos carecen de conocimientos sobre recursos humanos y en general  sobre conocimientos de administración.

México tiene 2’419 municipios de los cuales el 60% necesita incrementar la capacitación de los Presidentes Municipales para que tengan los conocimientos, las actitudes y las habilidades adecuadas y necesarias para cumplir cabalmente sus  funciones. Se requiere de  capacitación y asesoría a los municipios más pequeños con altos niveles de severa pobreza para poder optimizar los recursos federales a fin de que beneficien al mayor número de personas. Urge  capacitación en el uso adecuado de la aplicación de los recursos del ramo 033 de combate a la pobreza y de las políticas normativas que les dan acceso a mayor cantidad de recursos financieros para elevar la calidad de vida los habitantes de las comunidades a quienes gobiernan

Para García del Castillo, los problemas que padecen los municipios son[7]: 1) Escasez económica crónica, 2) Dependencia política y financiera, 3) Inercia en el funcionamiento burocrático, 4) Subordinación excesiva a diferentes instancias gubernamentales locales y nacionales o excesiva centralización, y 5) Atraso o disparidad social.

Los referidos problemas datan de 1995, sin embargo en la actualidad se siguen padeciendo en los municipios, por lo que nosotras consideramos que varias décadas después de haber sido promulgado el artículo 115 constitucional y después de muchas modificaciones, el municipio continúa en la búsqueda de la autonomía efectiva y el desarrollo en lo económico y lo político, principalmente. Así como, padeciendo problemas cada vez más agudos, tales como: una dependencia casi total de las participaciones federales, subordinación jurídica a los órganos locales y federales; creciente contaminación; incapacidad técnica y administrativa; insuficiencia de recursos para apoyar la inversión pública prioritaria en servicios básicos; corrupción e ineficiencia de las policías, (problema que consideramos, no es imputable a los municipios, es un problema del Estado mexicano en su conjunto); falta de instrumentos que permitan al alcalde y a la policía enfrentar a la delincuencia;

Por todo lo anterior, consideramos  que es necesario fortalecer la autonomía[8] de los municipios para mejorar sus condiciones.

Y finalmente, otra sugerencia para fortalecer a los municipios, es que en la Cámara de Diputados se apruebe la Minuta Proyecto de Decreto que reforma los  artículos 73 y 124 de la Constitución[9], cuyo objetivo es cambiar la relación, que actualmente tenemos entre municipios, Estados, DF y Federación, ya que no es la relación más productiva, en ninguno de sus términos. Es por ello que esta minuta establece los lineamientos más claros, aún cuando son conceptuales, que orienten de manera más precisa, cómo deben darse o a partir de qué deben darse las relaciones entre los municipios, sus estados y el Gobierno Federal, incluyendo a la ciudad de México.

La minuta incluye la potestad para legislar en materia de relaciones intergubernamentales y facultar que al Congreso de la Unión para establecer en leyes generales las bases para la aplicación de los principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en los términos del artículo 124 de la Constitución.

Y también establece principios rectores de las relaciones entre los órdenes de gobierno federal, estatal, municipal y del Distrito Federal, en el ámbito de sus competencias: la cooperación, la coordinación, la subsidiariedad y la corresponsabilidad.








Bibliografía


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, Comentario al art. 115 constitucional, por Salvador Valencia Carmona, México, 2006, pág. 1670.

García del Castillo, Rodolfo.  Análisis del municipio mexicano: Diagnóstico y perspectivas. Parte I. México: CIDE, 1995., pág. 12.  

Rendón Huerta Barrera, Teresita. Derecho Constitucional municipal, México Porrúa 1985

Ugarte Cortés, Juan, Lo referente municipal, México, Porrúa

Sabsay, D, GarcÍa, M., Napoli, A. y Ryan, D. “Hacia la Construcción de una Región Metropolitana Sustentable” Documento de Diagnóstico y Recomendaciones. FARN, Septiembre, 1999. Pág. 87

Vázquez, Héctor. El nuevo municipio mexicano, México, SEP, 1986, pág. 40
José Francisco Ruiz Massieu, Cuestiones de derecho político (México y España), IIJ UNAM, México, 1983, pág. 33.




[1] Vázquez, Héctor. El nuevo municipio mexicano, México, SEP, 1986, pág. 40
[2] José Francisco Ruiz Massieu, Cuestiones de derecho político (México y España), IIJ UNAM, México, 1983, pág. 33.

[3] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[4] Rendón Huerta Barrera, Teresita. Derecho Constitucional municipal, México Porrúa 1985. Pág. 226
[5] Ugarte Cortés, Juan, Lo referente municipal, México, Porrúa, 1985, Pág. 8.
[6] Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus Constituciones, Comentario al art. 115 constitucional, por Salvador Valencia Carmona, México, 2006, pág. 1670.

[7] García del Castillo, Rodolfo.  Análisis del municipio mexicano: Diagnóstico y perspectivas. Parte I. México: CIDE, 1995., pág. 12.  

[8] "La autonomía consiste en la facultad que tiene la autoridad para darse sus propias normas, elegir sus autoridades y administrarse a sí misma, dentro del marco de su competencia territorial y material". Sabsay, D, GarcÍa, M., Napoli, A. y Ryan, D.  “Hacia la Construcción de una Región Metropolitana Sustentable” Documento de Diagnóstico y Recomendaciones. FARN, Septiembre, 1999. Pág. 87

[9] Remitida por el Senado el 29 de septiembre de 2011.

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